Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.276, de 15 de Enero de 1970:
    a) Reemplázase en el inciso tercero de la letra h) del artículo 3, la palabra "incumplimiento", por "cumplimiento";
    b) Sustitúyense en la letra k) del artículo 3, las palabras "al Fondo", por las siguientes: "a la Corporación";
    c) Suprímese la expresión "y" en la letra a) del artículo 4;
    d) Agrégase la expresión "y" al final de la letra t) del artículo 4;
    e) Agrégase la siguiente letra nueva en el artículo 4:
    "u) Un representante de la Federación Universitaria de Deportes de Chile, FUDECH.";
    f) Intercálase en el artículo 18, como inciso segundo, el siguiente nuevo:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, podrá, además, otorgar subvenciones para estos mismos fines a instituciones que cumplan con las finalidades de la presente ley y dentro de los términos que ésta disponga.";
    g) Agrégase, en el artículo 21, el siguiente inciso nuevo:
    "Los límites de montos y las formalidades establecidas en los incisos segundo y tercero del presente artículo serán aplicables a las subvenciones que otorgue la Corporación de Construcciones Deportivas.", y
    h) En el inciso segundo del artículo 48, suprímese la siguiente frase: "y desde el 1° de Enero de 1970, el 25% de los ingresos que produzca el inciso tercero del artículo 80 de la misma" y reemplázanse los siguientes guarismos: en su letra a), "60%" por "65%", y en su letra c), "20%", por "15%".