Artículo 6.- Destínase a la Dirección General de Deportes y Recreación el 4% de la recaudación que se obtenga en virtud de la aplicación del impuesto al vino establecido en el DFL N.° 5 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 1.° de Octubre de 1971.
    La Dirección General de Deportes y Recreación aportará el 50% de los recursos que obtenga en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior a la Corporación de Construcciones Deportivas.
    Asimismo, con cargo a los fondos indicados en el inciso segundo la Dirección General de Deportes y Recreación deberá invertir una suma no inferior a E° 1.500.000 en la habilitación del Estadio de Santa Cruz, en la provincia de Colchagua y en la preparación y celebración del campeonato amateur de fútbol que se efectuará en dicha localidad en el año 1972.
    La Tesorería General de la República depositará trimestralmente en la cuenta que la Dirección General de Deportes y Recreación abra para este efecto en el Banco del Estado de Chile, la participación que en la recaudación del impuesto a los vinos corresponda a dicha Dirección en conformidad al inciso primero.