Artículo 2.- Las Universidades deberán dictar dentro del plazo de 120 días desde que empiece a regir esta ley, un Reglamento Especial de Educación Física, Deportes y Recreación, el que se aplicará a toda la comunidad universitaria.
Este reglamento considerará e incluirá a los organismos máximos deportivos que en la Universidad desarrollen actividades en el área competitiva. Un ejemplar de este Reglamento será enviado a la Dirección General de Deportes y Recreación, tan pronto entre en vigor.