Artículo 9°.- La Junta de Adelanto de Arica destinará, durante cinco a2os, a contar desde 1972, el 5% de sus ingresos a ser invertidos en la ejecución de un plan extraordinario de viviendas en los departamentos de Iquique y Pisagua. La Junta pondrá dichos recursos a disposición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para el cumplimiento de este plan.
La Junta de Adelanto de Arica recuperará estos fondos con los dividendos y otros valores que paguen los asignatarios de estas viviendas. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo depositará estos valores dentro de los quince días de recibidos, a nombre de la Junta de Adelanto de Arica, en la Tesorería Comunal de esa ciudad.
Las viviendas que se construyan con cargo a estos recursos gozarán del beneficio establecido en el artículo 1.