Artículo 12°.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar, por una sola vez, préstamos destinados a reparar viviendas de la Población "La Palma", ubicada en la comuna de Conchalí, departamento de Santiago, que se encuentren en mal estado a consecuencia de defectos de construcción.
    Estos préstamos se otorgarán a los imponentes asignatarios de viviendas de la citada población, siempre que los soliciten dentro del plazo de treinta días a contar desde la publicación de esta ley y se reintegrarán mensualmente en el plazo de cinco años.
    La Caja de Previsión de Empleados Particulares determinará, en cada caso, las reparaciones a efectuar y su cuantía. Los fondos correspondientes se girarán por estados de pago en conformidad a las normas establecidas en los artículos 23 a 40 del decreto supremo N° 148, de 29 de Marzo de 1963, que aprobó el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios de las instituciones de previsión social.