AMPLIA CREDITO CONCEDIDO A LA CONGREGACION SALESIANA DE PUNTA ARENAS PARA LA CONSTRUCCION DEL "CENTRO JUVENIL" DE ESA CIUDAD
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo único.- La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo completará la entrega de los créditos otorgados a la Congregación Salesiana de Punta Arenas, para la construcción del "Centro Juvenil" de esa ciudad, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales y ampliará dicho crédito en la cantidad necesaria para terminar las obras programadas.
Los créditos concedidos y los que se otorguen de acuerdo con esta ley se amortizarán a 20 años plazo, devengarán el interés legal y no serán reajustables.
El referido "Centro Juvenil" será inexpropiable.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diecinueve de Mayo de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Cantuarias Zepeda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Marcos Alvarez García, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.