Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de Suecia el 3 de octubre de 1996; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.