Artículo transitorio.- En el plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, la Caja procederá a invertir los fondos acumulados hasta esa fecha en la forma indicada por el artículo 1°.
    Para este efecto, deberá notificar a sus actuales imponentes del monto que les corresponde por este concepto a la fecha de vigencia de la presente ley.".