CREA LA COMUNA DE SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Créase la comuna subdelegación de Pueblo Hundido, en el departamento de Chañaral, de la provincia de Atacama. Su cabecera será el pueblo de Pueblo Hundido.
    La comuna subdelegación de Pueblo Hundido comprenderá el territorio de los actuales distritos 3° Potrerillos, 4° El Salvador, 5° Pueblo Hundido, 6° Cuba y parte de los distritos 2° Pan de Azúcar y 7° Salado, de la comuna de Chañaral, con los siguientes límites:
    Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las quebradas de Pan de Azúcar y Juncal, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Pereda, pasando por los cerros Guanaco, La Pólvora, del Juncal y Agua de la Piedra, y la línea de cumbres, desde el cerro Pereda hasta el cerro Atalaya, sobre la frontera con Argentina, pasando por los cerros del Chaco, Dos Hermanos y del Azufre.
    Este: La frontera con Argentina, desde el cerro Atalaya hasta el cerro la Línea.
    Sur: La línea de cumbres, desde el cerro La Línea, sobre la frontera con Argentina, hasta el cerro Valiente, pasando por los cerros Ermitaño, Peña Blanca, Weelwright, Juncalillo, La Sal y Los Bravos; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Valiente hasta el trigonométrico Agua del Sol, pasando por las sierras Agua Amarga y El Humito, cerro del Bonete, portezuelo Chimbero, cerro Tres Puntas y cotas 1940 y 1862 de la Carta 1:100.000 del I.G. M.; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Desierto, desde el trigonométrico Agua del Sol hasta la cota 1830 de la Carta anteriormente citada, pasando por la cota 2076, y la línea de cumbres, desde la cota 1830 hasta la quebrada Chivato.
    Oeste: La línea de cumbres, desde la quebrada Chivato hasta el cerro del Chivato, pasando por el trigonométrico Chivato; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Guamanga, desde el cerro del Chivato hasta el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo, pasando por la cota 2068; el camino antes citado, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Guamanga hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura, desde el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo hasta la cota 1278, pasando por las cotas 1341, 1311, 1404 y cerro Chañarcito, de la Carta 1:100.000 del I.G.M.; una línea recta, desde la cota 1278 hasta el cerro San Jerónimo; el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo, desde dicho cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte; la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo hasta el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, pasando por Empalme; el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Descanso del Minero; una poligonal, desde el cerro Descanso del Minero hasta el cerro Bayo, pasando por la cota 855, cerro Pan de Azúcar y cotas 1028, 1077, 1123 y 1010 de la Carta 1:100.000 del I.G.M.; la línea de cumbres que límita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y, por el norte la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Bayo hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, y la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la Quebrada del Salado, desde el cerro Bayo hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, y la línea de ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las quebradas de Pan de Azucar y Juncal.
    Artículo 2.- La comuna-subdelegación de Chañaral quedará con los siguientes límites:
    Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebarada de Pan de Azúcar, desde la desembocadura de la quebrada de Pan de Azúcar en el Océano Pacífico hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, pasando por el cerro Morado y sierras del Carmen, Buena Esperanza y Overa.
    Este: La línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Bayo; una poligonal, desde el cerro Bayo hasta el cerro Descanso del Minero, pasando por las costas 1010, 1123, 1077 y 1028, cerro Pan de Azúcar y cota 855 de la Carta 1:100.000 del I.G.M.; el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, desde dicho cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte; la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, hasta el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo, pasando por Empalme; el meridiano astrónomico del cerro San Jerónimo, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro San Jerónimo; una línea recta, desde el cerro San Jerónimo hasta la cota 1278 de la Carta 1:100.000 del I.G.M.; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura, desde la cota 1278 hasta el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo, pasando por el cerro Chañarcito y las cotas 1404, 1311 y 1341 de la Carta 1:100.000 del I.G.M.; el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado.
    Sur: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado, desde el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo hasta la punta Infieles, junto al Océano Pacífico, pasando por los cerros Merceditas y Mellizos.
    Oeste: El océano Pacífico, desde la punta infieles hasta la desembocadura de la quebrada de Pan de Azúcar.
    Artículo 3.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chañaral serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
    Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chañaral, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Pueblo Hundido, deberán pagarse a la Municipalidad de Chañaral.
    La Municipalidad de Pueblo Hundido no podrá reclamar a la Municipalidad de Chañaral ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta última Municipalidad.

    Artículo 4.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros a, uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en la próxima elección general de parlamentarios.

    Artículo 5.- La Municipalidad de Pueblo Hundido tendrá derecho a gozar y percibir, al igual que las demás Municipalidades de la provincia de Atacama, los fondos que le correspondan de acuerdo a las normas legales referidas en la letra l) de la disposición décimo séptima transitoria de la Constitución Política del Estado de Chile, agregada por el artículo 2 de la ley N° 17.450, de 16 de Julio de 1971.

    Artículo 6.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal.

    Artículo 7.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4.544, de 25 de Enero de 1929.

    Artículo 8.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

    ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-4}
    Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que durante un año presupuestario, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, distribuya entre las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido, en la forma que al efecto determine, los recursos que a éstas les corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 16.624.

    Artículo 2.- Tendrán prioridad para ingresar a las respectivas plantas del personal de la Municipalidad de Pueblo Hundido, los actuales empleados y obreros de la Municipalidad de Chañaral que solicitaren su traslado a aquella Municipalidad.

    Artículo 3.- No obstante la creación de la Municipalidad de Pueblo Hundido, la Municipalidad de Chañaral sólo procederá a la reducción de sus plantas de empleados y obreros a medida de que en éstas se produzcan vacantes.
    Para el solo efecto del cumplimiento de lo establecido en este artículo, no afectarán a la Municipalidad de Chañaral las limitaciones contenidas en los artículos 35 de la ley N° 11.469 y 109 de la ley N° 11.860.

    Artículo 4.- No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 permanente de esta ley, los préstamos obtenidos por la Municipalidad de Chañaral antes de la vigencia de la presente ley, financiados con el rendimiento del uno por mil del impuesto territorial, serán servidos por la Municipalidad mencionada y la de Pueblo Hundido en proporción al ingreso que a cada una de ellas corresponda percibir por concepto del impuesto referido.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dos de Junio de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Hernán del Canto R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.