Artículo 3.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chañaral serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
    Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chañaral, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Pueblo Hundido, deberán pagarse a la Municipalidad de Chañaral.
    La Municipalidad de Pueblo Hundido no podrá reclamar a la Municipalidad de Chañaral ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta última Municipalidad.