ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-4}
Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que durante un año presupuestario, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, distribuya entre las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido, en la forma que al efecto determine, los recursos que a éstas les corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 16.624.