Artículo 3.- No obstante la creación de la Municipalidad de Pueblo Hundido, la Municipalidad de Chañaral sólo procederá a la reducción de sus plantas de empleados y obreros a medida de que en éstas se produzcan vacantes.
Para el solo efecto del cumplimiento de lo establecido en este artículo, no afectarán a la Municipalidad de Chañaral las limitaciones contenidas en los artículos 35 de la ley N° 11.469 y 109 de la ley N° 11.860.