"ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 278, de 1960:
    1) Reemplázase la letra f) del artículo 2° por la siguiente:
    "f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos.", y 2) Agrégase como inciso final del artículo 2° el que a continuación se transcribe:
    "Los beneficios previsionales obligatorios y la fijación de sus montos, cuando corresponda, serán concedidos por los Vicepresidentes Ejecutivos o Dírectores Generales, en su caso, los cuales podrán delegar esta facultad en el jefe del Servicio respectivo, siendo ambos funcionarios solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación.".