ARTICULO 4° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 10.475:
    1) Suprímense en el inciso 1° del artículo 10° las oraciones que comienzan con "El plazo mínimo de tres años..." hasta las expresiones "...después de un lapso de cesantía".
    2) Suprímense en el inciso final del artículo 16° las frases colocadas a continuación de las expresiones "3 años de imposiciones a lo menos...", pasando a ser el punto segundo colocado a continuación de la expresión "menos", punto aparte.