ARTICULO 9° Reemplázase el inciso 5° del artículo 4° del decreto con fuerza de ley 243, de 1953, modificado por el artículo 2° de la ley 16.259, por el siguiente:
    "El Servicio de Seguro Social considerará para la distribución y pago a aquellos beneficiarios que hubieren presentado solicitud dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha del fallecimiento del causante; los que soliciten el beneficio con posterioridad a dicho plazo, sólo podrán reclamarlo cuando el Servicio no lo hubiere pagado con anterioridad.".