ARTICULO 10° Agrégase como inciso 2° el artículo 6° del decreto con fuerza de ley 243, de 1953, el siguiente:
"Si el patrón negare o retardare el otorgamiento del certificado, podrá extenderlo un Inspector del Trabajo, un Inspector del Servicio de Seguro Social, o en caso de faltar ambos, el Agente Local del mismo Servicio.".