ARTICULO 11° Para los efectos de la tramitación interna de los beneficios previsionales en las Cajas de Previsión, el Secretario General de la institución respectiva o los funcionarios que designe el Jefe Superior de la misma, podrán otorgar copias simples de certificados del Registro Civil que obren en poder de la institución.
    Asimismo, estos funcionarios podrán autorizar la firma de los interesados en declaraciones juradas que la institución requiera, aún en los casos en que se exija intervención de Notario Público.