AUTORIZA A LAS SOCIEDADES QUE INDICA PARA EFECTUAR REUNION EXTRAORDINARIA DE CARRERAS PARA LOS FINES QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago, para que, durante los años 1972 y 1973, efectúen, en cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a la Federación de Deportes Ecuestres, para que financie su participación en los campeonatos pre Olímpicos y en la Olimpíada Mundial de Munich.
La liquidación de las reuniones extraordinarias autorizadas se hará en conformidad con el artículo 27 del decreto N° 807, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 17 de Abril de 1970.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de Junio de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá González, Ministro de Defensa Nacional.- Américo Zorrilla Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Valenzuela Verdugo, Subsecretario de Guerra.