Artículo 3.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estará formado por:
a) Un representante designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile;
b) Siete representantes de los imponentes elegidos en votación directa y secreta por los Directores de los Sindicatos Profesionales y Mixtos formados por empleados particulares afiliados a la institución;
e) Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren;
d) Un representante del personal de la institución elegido por éste, y
e) Un representante de los imponentes designados por la Confederación de Empleados Particulares de Chile.