Artículo 4.- El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará formado por:
    a) Un representante designado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF);
    b) Un representante designado por la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS);
    c) Un representante de los empleados de la administración civil del Estado, elegido por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado;
    d) Un representante de los empleados de las instituciones semifiscales y de las empresas autónomas del Estado, elegido por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Empleados y Obreros de las instituciones semifiscales y empresas autónomas del Estado formadas por imponentes de la Caja;
    e) Un representante de la prensa y fotograbadores, elegido por los directores sindicales en votación directa y secreta;
    f) Un representante de los trabajadores de imprentas de obras, elegido en la forma indicada en la letra precedente;
    g) Un representante de los periodistas elegido en votación directa y secreta;
    h) Un representante de los abogados elegido en la forma indicada en la letra precedente;
    i) Dos representantes de los pensionados, elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren.
    Uno de dichos representantes será afecto al DFL. N°.
1.340 bis de 1930, y el otro, afecto a la ley N°.
10.621;
    j) Un representante del personal de la Institución, elegido por éste;
    k) Un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, y
    l) Un representante del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación.