Artículo 6.- El Consejo de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos estará formado por:
    a) Un representante designado por la Confederación Marítima de Chile (COMACH);
    b) Dos representantes de los obreros marítimos, elegidos por éstos;
    c) Un representante de los Tripulantes de Alta Mar y un representante de los Tripulantes de Naves Especiales, elegidos por unos y otros, respectivamente;
    d) Dos representantes de los pensionados de la Sección, elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren;
    e) Un representante del personal de la Sección, elegido por éste.