Artículo 7.- El Consejo de la Caja de Obreros Municipales de la República estará formado por:
a) Un representante designado por la Junta Ejecutiva Nacional de la Unión de Obreros Municipales de Chile;
b) Cinco representantes de los obreros imponentes de la Caja, elegidos por ellos;
c) Un representante de los pensionados de la Caja, elegido por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones, si aquéllas no existieren, y
d) Un representante del personal de la Institución, elegido por éste.