Artículo 8.- El Consejo del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores estará formado por:
    a) Cuatro representantes de los obreros beneficiarios, elegidos por los directores de los sindicatos que agrupen exclusivamente a obreros imponentes del Departamento, y
    b) Un representante del personal de la Institución, elegido por éste.