ARTICULO 2° Sustitúyese el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del Interior, por el siguiente: "Artículo 3° La ley General de Presupuestos determinará anualmente el número de plazas que corresponda a cada uno de los grados de Tenientes y Subtenientes de Fila de Orden y Seguridad, las que no podrán exceder en su conjunto del número total de las plazas que corresponda a ambos grados por la presente ley o de las que se determinen en el futuro.".