OTORGA NUEVOS RECURSOS AL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE LLANQUIHUE, CHILOE Y AYSEN
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- A partir de la vigencia de esta ley, quedará a beneficio del Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen el rendimiento que produzca el "impuesto a los servicios" (ex cifra de negocios) que deba pagar el Casino de Puerto Varas o sus concesionarios, por operaciones inherentes a su giro.
Artículo 2°.- El Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen deberá destinar los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley, como sigue:
A.- Un 70% será puesto a disposición de las Municipalidades de la provincia de Llanquihue, las que destinarán estos fondos a la urbanización de poblaciones en sus respectivas comunas, de acuerdo al programa que apruebe la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
B.- Un 30% para construcciones y habilitación de consultorios y postas rurales del Servicio Nacional de Salud, en la zona de jurisdicción de este Consejo Regional, comprendiendo en su habilitación equipo de radio y comunicación, a proposición de las Asociaciones de Pequeños Agricultores de las provincias respectivas.
Artículo 3°.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo aprobará anualmente el programa de obras a ejecutarse con cargo a los fondos que señala la letra A.- del artículo precedente, previo informe de los respectivos comités comunales de programación de viviendas que funcionen en la zona.
La resolución que dicte al efecto la expresada Dirección General fijará los porcentajes que de dichos fondos, de acuerdo al programa respectivo, corresponda a cada comuna de la provincia de Llanquihue.
El producto de los fondos del artículo 2°, letra B.- será puesto por el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen, a disposición del Servicio Nacional de Salud para los fines establecidos en el referido inciso.
Artículo 4°.- Los ingresos que se produzcan por la presente ley serán depositados en la cuenta especial del Consejo Regional de Turismo, en la Tesorería Provincial de Llanquihue, y puestos a disposición de los beneficiarios dentro de los diez días siguientes.
Artículo 5°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 15 de la ley número 17.169, la conjunción "y" que figura después de la palabra "Llanquihue" por una coma (,) y agréguese después de la palabra "Chiloé" lo siguiente: "y Aysen".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Junio de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Matus R.- Orlando Millas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Oscar G. Garretón P., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.