"ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile.
    1) En el rubro Personal Civil, número 1) "Servicio Médico (Personal de Nombramiento Supremo)", sustitúyense las expresiones "Técnico Laborante" y "Técnicos Laborantes" usadas, respectivamente, para designar una plaza de VIa. Categoría y dos de grado 1° y cinco de grado 4°, por "Tecnólogo Médico" y "Tecnólogos Médicos".
    2) En el rubro Personal Civil, N° 11) "Empleos Varios (Personal a Contrata)", sustitúyense los cargos de:
  1 Mayordomo de Intendencia de Santiago, grado 8°, 1 Telefonista de Intendencia de Santiago, grado 11°, y 3 Porteros 5.os de Intendencia de Santiago, grado 13°, por los siguientes:
  1 Mayordomo de Intendencia de Santiago, grado 6°, 1 Telefonista de Intendencia de Santiago, grado 9°, 2 Porteros de Intendencia de Santiago, grado 9°, y 1 Portero de Intendencia de Santiago, grado 11°.
    3) En el rubro Personal Civil, número 11) "Empleos Varios (Personal de Nombramiento Supremo)", agréguese una plaza de "Asesor Pedagógico VI Categoría".