ARTICULO TRANSITORIO El personal que actualmente forma la planta del Servicio Administrativo, pasará a integrar, dentro de sus respectivos grados y categorías, la planta del Servicio de Intendencia a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, sin que ello constituya nuevo nombramiento y, por lo tanto, dicho personal conservará, para todos los efectos legales, la antigüedad en sus empleos.
    Iguales consideraciones regirán para el personal a Contrata que se desempeña en la Intendencia de Santiago, y a que se refiere el N° 2, del artículo 1° de la presente ley.".