AUMENTA PENSIONES ASISTENCIALES CONCEDIDAS EN CONFORMIDAD LEY 15.477, DE 1964
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Las personas que hubieren obtenido pensión asistencial en conformidad con las disposiciones de la ley N.° 15.477, de 3 de Febrero de 1964, tendrán derecho, cualquiera que sea el grado o porcentaje de incapacidad que actualmente presenten, a que el monto de sus respectivas pensiones sea igual a la pensión mínima de invalidez o vejez del Servicio de Seguro Social.
El mayor costo que signifique la aplicación de esta ley se hará con cargo al Fondo Asistencial establecido en el artículo 1 transitorio de la ley N.° 16.744.
Los beneficios de la presente ley se otorgarán automáticamente, a contar de su publicación, sin necesidad del requerimiento de los interesados.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de Julio de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Mireya Baltra Moreno.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.