ESTABLECE NORMAS PARA COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIOS DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    Artículo 1°.- Los funcionarios o empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados a la Institución desde el 6 de Abril de 1960 o con posterioridad y en servicio activo al 31 de Diciembre de 1969, tendrán derecho a computar para los efectos previstos en los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338 los años de servicios comprendidos entre las dos fechas que se han indicado.

    Artículo 2°.- Los interesados deberán integrar imposiciones por el lapso señalado en el artículo anterior y éstas se descontarán del respectivo desahucio que ordene cancelar la Contraloría General de la República por intermedio de la Tesorería General.

    Artículo 4º.- DEROGADOLEY 20219
Art. 6º
D.O. 03.10.2007
NOTA:
    El Art. 1º Transitorio de la LEY 20219, publicada el 03.10.2007, dispuso que la derogación del presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.

    Artículo 5º.- DEROGADOLEY 20219
Art. 6º
D.O. 03.10.2007
NOTA:
    El Art. 1º Transitorio de la LEY 20219, publicada el 03.10.2007, dispuso que la derogación del presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecinueve de Julio de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Matus R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Oscar G. Garretón P., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.