Artículo 1.- El colegio de Asistentes Sociales de Chile, creado por ley N° 11.934, de 1955, se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los diversos Consejos Regionales.
Formarán parte del Colegio de Asistentes Sociales las personas que estén en posesión del título de Asistente Social Profesional, otorgado por la Universidad de Chile, por otras Universidades reconocidas por el Estado o por organismos académicos del Sevicio Social Profesional que tengan igual reconocimiento y que se encuentren inscritas en los Registros del Consejo General.
Para hacer uso de los derechos que esta ley confiere, los colegiados deberán estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.