Artículo 2.- El colegio de Asistentes Sociales tiene por objeto:
    a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Asistentes Sociales y por su regular y correcto ejercicio;
    b) Procurar el perfeccionamiento, la protección económica, social y gremial de los Asistentes Sociales;
    c) Promover las transformaciones de la profesión de acuerdo a las necesidades del país y a los nuevos contenidos que aportan las ciencias sociales;
    d) Representar al Servicio Social Profesional ante los organismos nacionales e internacionales, pudiendo delegar su representación en los organismos profesionales de Servicio Social que determine el Consejo General.