Artículo 14.- En los casos en que la renuncia haya comprendido el cargo de presidente, deberá procederse a una nueva designación de mesa directiva, ocupando el cargo de presidente el consejero que hubiere tenido la mayoría siguiente del que cese en el cargo y los demás miembros de la mesa se elegirán en la forma señalada en el artículo 9.
En el caso que ningún consejero acepte la presidencia se deberá llamar a elecciones para proceder a la renovación total del Consejo, quedando inhabilitados los consejeros para ir a la reelección.