Artículo 38.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los Tribunales de Justicia, el Consejo General o los consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al asistente social que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad, las sanciones que enseguida se indican:
    a) Amonestación.
    b) Censura.
    c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses
    La aplicación de cualquiera de estas medidas requerirá de un sumario o investigación previa, salvo en el caso del artículo 18 en que la amonestación podrá imponerse sin investigación previa.