Artículo 44.- La impugnación debe ser presentada en el plazo de tres días de haberse notificado al inculpado la iniciación del sumario y la designación del fiscal instructor.
Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar se integrará, sólo para estos efectos y hasta su totalidad, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser consejeros, siempre que a su vez no estén comprometidos en alguna de las causales de impugnación de los incisos anteriores.