Artículo 54.- Para los efectos establecidos en el artículo 52, se considerarán motivos graves los siguientes:
    a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos tres veces;
    b) Haber sido condenado a pena aflictiva por sentencia ejecutoriada, y
    c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de asistente social.