Artículo 58.- El patrimonio del Consejo General está formado por:
    a) El pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente;
    b) El aporte de los Consejos Regionales;
    c) Los bienes que adquiera a cualquier título, y d) Las subvenciones y otros aportes que se le otorguen.