Artículo 59.- El patrimonio de los Consejos Regionales estará formado por:
    a) Los derechos de inscripción en los Registros Regionales;
    b) Las cuotas ordinarias;
    c) Las cuotas extraordinarias que el Consejo General establezca para fines determinados;
    d) Subvenciones que se le otorguen y otros aportes, y
    e) Los bienes que se adquieran a cualquier título.