Artículo 60.- Los bienes del Colegio de Asistentes Sociales sólo podrán aplicarse a los siguientes fines:
    a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias;
    b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento;
    c) A inversión de bonos y acciones;
    d) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto a los funcionarios que el Colegio necesite contratar para sus finalidades;
    e) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos;
    f) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a las donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo General y el pago o servicios de las demás deudas, legalmente contraídas por la institución;
    g) Al pago de contribuciones;
    h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios sociales;
    i) Becas;
    j) Estímulos;
    k) Acciones de bienestar de los Consejos Regionales;
    l) Gastos de representación, y
    m) En general a cualquier otra acción que signifique el cumplimiento de los objetivos del Colegio.