AMPLIA EFECTOS DE LA LEY N° 16.260 A LOS NACIDOS HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1952
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo único.- Amplíanse los efectos de la ley N° 16.260, a los nacidos hasta el día 31 de Diciembre de 1952.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de Julio de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá González, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Valenzuela Verdugo, Subsecretario de Guerra.