Artículo 33.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo fundado, extienda la aplicación del DFL. N° 65, de 1960, y del artículo 21, del D.L. N° 153, de 1932, a otras provincias o regiones del país.
    Asimismo, facúltase al Presidente de la República para extender la aplicación del DFL. RRA. N° 8, de 1963, a las provincias de Tarapacá y Antofagasta y para efectuar, mediante decreto supremo fundado, las modificaciones que deban introducirse de acuerdo a las particularidades de las zonas en que se aplicará.