Artículo 37.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar la totalidad de los derechos que poseen particulares sobre el bien raíz ubicado en la ciudad de Santiago, comuna de Ñuñoa, calle Rengo N° 761, derechos que alcanzan al 50% de la propiedad y que se encuentran inscritos a fojas 13.881, N° 16.490, del Registro de Propiedad de 1962, y a fojas 18.640, N° 20.262, del Registro de Propiedad de 1964, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
El Ministerio de Tierras y Colonización, una vez expropiado el inmueble, deberá destinarlo a la Asociación de Empleados de dicho Ministerio, para el funcionamiento de una clínica médico-quirúrgica. El solo hecho de que la clínica deje de prestar sus servicios o que cambie de domicilio, autorizará al Ministerio de Tierras y Colonización para dejar sin efecto la destinación, en mérito del solo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
El gasto que demande esta expropiación se hará con cargo al ítem Compra de Terrenos y Edificios, del Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.