Artículo 49.- Los predios inscritos, reinscritos o adjudicados en conformidad a las normas establecidas en el DFL. N° 6, de 1968, y sus modificaciones, no requerirán, en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral, de la aprobación y reconocimiento de sus títulos de dominio de parte del Fisco.