Artículo 68.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda modificar por decreto supremo fundado la clasificación que se hubiere hecho de cada lote de terreno de acuerdo con el artículo 2 de la ley N° 6.152 o rectificar deslindes o cabidas, cuando estudios técnicos agronómicos así lo justifiquen.
    Podrá el Presidente de la República modificar la clasificación, deslindes y cabidas de las tierras fiscales disponibles para constituir en ellas unidades económicas familiares, entendidas éstas en los términos establecidos en la ley N° 16.640, de 1967, para asignarlas a cooperativas campesinas o a campesinos individualmente considerados.