Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 1, de 13 de Abril de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización:
1.- Agrégase al artículo 14, a continuación del punto, lo siguiente: "Asimismo, podrán ser designados en el cargo de dibujante los que hubieren obtenido el título de dibujante técnico conferido por el Instituto Politécnico de Santiago o por otras instituciones con exigencias programáticas equivalentes.".
2.- Agréganse los siguientes artículos nuevos al mencionado DFL. N° 1, de 1970:
"Artículo 18.- Créase en la Planta Directiva de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, el cargo de Jefe de la Sección Bienestar, Categoría VII, actualmente asimilado a la IV Categoría Directiva de acuerdo con el DFL. N° 1, de 8 de Abril de 1970, del Ministerio de Agricultura.
Para la provisión de este cargo se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del DFL. N° 1, de 13 de Abril de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización.
Artículo 19.- Los funcionarios de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se desempeñen como Jefes Zonales o Jefes de Oficinas del mencionado Servicio, percibirán, mientras ejerzan esos cargos, una asignación de responsabilidad equivalente a un sueldo vital mensual para empleado de la Industria y el Comercio del departamento de Santiago.
Se cancelarán con cargo al ítem 003 de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, el cual podrá ser suplementado para estos efectos durante el presente año.".