Artículo 80.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 16.322, de 1965, por el siguiente:
"El Servicio Nacional de Salud deberá transferir al Fisco los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las viviendas que forman las poblaciones "Gabriela Mistral" y "Nueva Esperanza", de la ciudad de Concepción, y población "Manuel Valdés", del pueblo de Chiguayante. El Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, otorgará directa y gratuitamente título de dominio a los pobladores sin necesidad de otros trámites, especialmente de urbanización o de subdivisión de sitios, bastando para ello, un plano de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.