Artículo 81.- Facúltase al Presidente de la República para permutar con la Corporación de Mejoramiento Urbano los terrenos fiscales que determine transferir a dicha institución, conforme a lo previsto por el artículo 225 de la ley N° 16.617, por un edificio o parte de él que sea apto para el funcionamiento de las Oficinas Centrales del Ministerio de Tierras y Colonización, y Servicios dependientes.