Artículo 6°- Deróganse el inciso segundo de la letra c) del artículo 131 y el inciso segundo del número 3.° del artículo 132 del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y el inciso segundo del N° 2) del artículo 44 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
En consecuencia, el personal en retiro y sus beneficiarios de montepío que se hallaren en las situaciones descritos en las letras b) y c) del artículo 131, en los N°s 1.° y 2.° del artículo 132 y en el N° 2) del artículo 44 de los mencionados decretos con fuerza de ley, respectivamente, podrá hacer valer el derecho conferido en el inciso que antecede.