Artículo 8°- Aclárase el artículo 2° de la ley N° 17.388 en la siguiente forma:
    1.- La referencia al inciso quinto contenida en la letra a) debe entenderse hecha al párrafo quinto del inciso primero, y
    2.- La referencia al inciso sexto que pasa a ser séptimo, contenida en la letra b) debe entenderse hecha al inciso segundo, que no cambia de ubicación.