Artículo 13.- Acláranse el artículo final del DFL.
N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo 153 del DFL. N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, en el sentido de que todas las disposiciones generales y especiales consultadas en otros textos legales, que regulen materias contempladas en los aludidos decretos con fuerza de ley, no serán aplicables a los personales regidos por los estatutos que dichos decretos con fuerza de ley contienen.

NOTA:
      El artículo 18 de la LEY 17914, publicada el 08.03.1973, declara que las normas limitativas de las pensiones contempladas en los artículos 25, 48 y 2ºtransitorio de la Ley 15386, no se aplican ni han debido aplicarse al personal señalado en el DFL 1, Defensa, y en el DFL 2, Interior, ambos de 1968, y así debe entenderse el artículo 13 de la presente norma, que aclaró los artículos finales de dichos cuerpos estatutarios.