Artículo 13.- Acláranse el artículo final del DFL.
N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo 153 del DFL. N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, en el sentido de que todas las disposiciones generales y especiales consultadas en otros textos legales, que regulen materias contempladas en los aludidos decretos con fuerza de ley, no serán aplicables a los personales regidos por los estatutos que dichos decretos con fuerza de ley contienen.
NOTA:
El artículo 18 de la LEY 17914, publicada el 08.03.1973, declara que las normas limitativas de las pensiones contempladas en los artículos 25, 48 y 2ºtransitorio de la Ley 15386, no se aplican ni han debido aplicarse al personal señalado en el DFL 1, Defensa, y en el DFL 2, Interior, ambos de 1968, y así debe entenderse el artículo 13 de la presente norma, que aclaró los artículos finales de dichos cuerpos estatutarios.
El artículo 18 de la LEY 17914, publicada el 08.03.1973, declara que las normas limitativas de las pensiones contempladas en los artículos 25, 48 y 2ºtransitorio de la Ley 15386, no se aplican ni han debido aplicarse al personal señalado en el DFL 1, Defensa, y en el DFL 2, Interior, ambos de 1968, y así debe entenderse el artículo 13 de la presente norma, que aclaró los artículos finales de dichos cuerpos estatutarios.