Artículo 14.- Reemplázase en el inciso final del artículo 186 del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, la frase: "La resolución o decreto de montepío se dictará seis meses después", por "la resolución o decreto de montepío se dictará dentro de los seis meses después".